Guía práctica para gerentes y equipos legales/marketing que necesitan identificar actos de competencia desleal, conocer dónde están regulados y qué medidas pueden solicitar de forma rápida. Incluye ejemplos típicos y rutas de acción bajo Código de Comercio y Ley de Propiedad Industrial (LPI).
¿Dónde se regula la competencia desleal en Guatemala?
Código de Comercio: acción, sentencia y cautelares
El Código de Comercio reconoce la acción de competencia desleal y legitima para demandar a cualquier perjudicado, a la asociación gremial respectiva o al Ministerio Público. La sentencia puede suspender los actos, impedir sus consecuencias, evitar su repetición y condenar a daños y perjuicios; además, si hay dolo o culpa, el tribunal puede ordenar publicar la sentencia. El juez también puede decretar cautelares (incautación preventiva, suspensión de actos o retorno al estado previo), y si hay reincidencia tras una sentencia firme, se presume dolo sin admitir prueba en contrario.
Ley de Propiedad Industrial (LPI): cláusula general y lista de actos
La LPI contiene un título específico de represión de la competencia desleal. Declara desleal todo acto contrario a los usos honestos del comercio, sin exigir que el autor sea comerciante ni que exista relación de competencia directa. En caso de conflicto con otras normas sobre propiedad industrial, prevalece la LPI. Además, tipifica ejemplos: confusión sobre el origen o empresa; informaciones falsas/inexactas que denigren o induzcan a error; uso/divulgación de secretos empresariales; y uso no autorizado de etiquetas, envases u otros medios de presentación que induzcan a error sobre el origen.

El marco legal combina Código de Comercio y Ley de Propiedad Industrial, definiendo acciones, cautelares, sanciones y supuestos. Orienta prevención, demanda y protección de activos.
¿Cuándo procede accionar por competencia desleal?
¿Quién puede demandar? (legitimación activa)
- Código de Comercio: puede accionar cualquier perjudicado, la asociación gremial o el Ministerio Público (vía ordinaria).
- LPI (cuando hay signos, secretos, etc.): cualquier persona afectada puede iniciar la acción; también asociaciones/organizaciones de sectores empresariales o de consumidores. No es indispensable probar la titularidad de un derecho de PI: basta acreditar el acto desleal.
¿Hay plazos para demandar? (caducidad)
La acción por competencia desleal caduca a los 2 años desde que el titular tuvo conocimiento del acto o a los 5 años desde su última realización, aplicándose el plazo que venza más tarde.

Procede accionar cuando exista perjuicio por actos desleales; cualquier afectado puede demandar. Considera caducidad: dos años desde conocimiento o cinco desde última realización.
Conductas típicas de competencia desleal
Supuestos del Código de Comercio (canónicos en prácticas de mercado)
- Imitación o uso indebido de nombres comerciales, marcas, emblemas o patentes: p. ej., usar un trade dress similar para confundir al consumidor.
- Propagar noticias que desacrediten productos/servicios ajenos: p. ej., anuncios o publicaciones que atribuyen falsamente defectos de calidad.
- Sobornar empleados del competidor para causar perjuicio: p. ej., obtener listas de precios/cliente mediante pagos encubiertos.
- Obstaculizar el acceso de la clientela al establecimiento ajeno: p. ej., bloquear intencionalmente entradas o desviar tráfico en puntos de venta.
- Comparación pública nominativa de precios/calidad señalando al competidor (comparativa denigratoria).
- Cláusula abierta: otros actos similares dirigidos a desviar clientela, útil para abarcar nuevas prácticas (p. ej., astroturfing, dark patterns que confunden origen).
Supuestos de la LPI (cuando hay signos, empaques o secretos)
- Confusión/riesgo de asociación o debilitamiento del carácter distintivo de un signo.
- Indicios falsos/inexactos que denigran o inducen a error sobre procedencia, naturaleza, fabricación o aptitud del producto/servicio.
- Uso no autorizado de secretos empresariales (obtención/divulgación/aprovechamiento indebidos).
- Uso no autorizado de etiquetas, envases o presentaciones que inducen a confusión sobre el origen.

Incluyen imitación de signos, comparativas denigratorias, obstaculización de clientela, soborno de empleados y confusión mediante empaques. Evalúa riesgos en marketing, ventas y presentaciones de producto.
¿Qué medidas puedo pedir y en qué momento?
Efectos de la sentencia (y presunción de dolo por reincidencia)
Puedes solicitar que el juez suspenda los actos, ordene medidas para impedir consecuencias y evitar la repetición, además de daños y perjuicios. Si el infractor actuó con dolo o culpa, el tribunal puede ordenar publicar la sentencia a su costa. La repetición de los mismos actos tras una sentencia firme se presume dolosa.
Medidas cautelares desde el inicio
Al entablar la acción, el juez puede decretar incautación preventiva, suspensión de actos o retorno al estado previo, con garantía del actor. Estas medidas protegen a consumidores y competidores mientras se resuelve el fondo.

Puedes solicitar suspensión de actos, impedir consecuencias, evitar repetición y daños y perjuicios. Exige cautelares desde el inicio para detener conductas y preservar evidencia.
Protocolos internos para marketing y comercial: cómo prevenir la competencia desleal
Publicidad comparativa: límites prácticos
- Evita comparar públicamente precios o calidades nombrando o haciendo identificable al competidor; el Código de Comercio tipifica esa conducta como acto de competencia desleal. Si necesitas comparar, hazlo en términos genéricos y con fuentes técnicas, sin apuntar a marcas/empresas específicas.
“Claims” y mensajes publicitarios: soporte y veracidad
- No uses indicios falsos o inexactos que denigren o induzcan a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia del producto/servicio. Archivo técnico, metodologías y límites de las afirmaciones deben quedar documentados (pruebas/estudios).
Signos, empaques y “trade dress”: evita la confusión
- Prohíbe el uso de etiquetas, envases o presentaciones que induzcan a confusión sobre el origen empresarial; vigila parecidos sustanciales en color, forma, disposición y tipografía. Además de infringir derechos marcarios, encaja como acto desleal por confusión o aprovechamiento de reputación.
Secretos empresariales: controles de acceso y NDAs
- Implementa acuerdos de confidencialidad con personal y proveedores; habilita controles de acceso (principio de mínima información). La obtención, divulgación o uso no autorizado de secretos empresariales es un acto de competencia desleal sancionable.
Auditorías de cumplimiento y bitácora
- Realiza revisiones trimestrales de piezas publicitarias y empaques; utiliza una checklist con foco en comparativas, claims, uso de signos, secretos y documentación de soporte; registra hallazgos y acciones correctivas.
Ruta probatoria y plan de acción cuando detectas un acto desleal
Recolección de evidencia (rápida y ordenada)
- Capta copias de anuncios, capturas de pantalla con fecha/hora, URLs, materiales en punto de venta; si es viable, levanta acta notarial y solicita medidas cautelares para suspender de inmediato la conducta o restablecer el estado previo.
Cuantificación del daño y matriz de riesgos
- Documenta pérdida de ventas, confusión de clientes, inversión adicional en campañas de corrección. En juicio, puedes pedir daños y perjuicios, además de la suspensión y evitar la repetición.
Elección de vía y estrategia procesal
- Valora demandar por Código de Comercio (rápida suspensión/daños) y/o por LPI (cuando hay signos, envases, secretos). La LPI contiene una cláusula general y prevalece en conflictos vinculados a propiedad industrial; no exige que el autor sea comerciante ni competencia directa.
Plazos (caducidad)
- La acción caduca a los 2 años desde que conociste el acto o a los 5 años desde su última realización (rige el plazo que venza después). No duermas el caso.
Preguntas frecuentes sobre competencia desleal y Ley de Propiedad Intelectual(FAQ)
¿Necesito registrar mi marca para demandar por competencia desleal?
- No necesariamente. La LPI permite accionar por actos contrarios a usos honestos sin exigir que el autor sea comerciante ni una relación de competencia directa; ahora bien, tener tus signos registrados facilita medidas y otras acciones de PI.
¿La publicidad comparativa está prohibida siempre?
- El Código de Comercio sanciona la comparación pública nominativa (señalar a un competidor); evita nombrar o hacer identificable a la empresa rival. Si comparas, que sea objetiva, verificable y sin identificación de terceros.
¿Qué hago si un ex empleado usa mis listas o fórmulas?
- Refuérzate con NDAs y políticas de confidencialidad. La apropiación o uso indebido de secretos empresariales es desleal; puedes pedir cautelares para parar la conducta y asegurar prueba.
¿Qué sanciones puede imponer el juez?
- Suspender los actos, impedir sus efectos, evitar su repetición, daños y perjuicios y, con dolo o culpa, publicar la sentencia a costa del infractor. Si reincide tras sentencia firme, se presume dolo.
¿Puedo accionar como gremio o asociación?
- Sí. El Código de Comercio legitima a asociaciones gremiales y también puede intervenir el Ministerio Público.
¿Cómo puede ayudarte Curia Legal Corp?
Paquete Preventivo (marketing & compliance)
- Revisión integral de piezas publicitarias/empaques, políticas de comparativas y claims, mapa de riesgos y matriz de similitudes (signos/presentaciones), capacitaciones para equipos creativos y comerciales.
Paquete Reactivo (litigio y cautelares)
- Protocolo de evidencia, peritajes de confusión, estrategia de medidas cautelares, demanda por competencia desleal (Código y/o LPI), y gestión de daños.
Paquete Mixto (gobierno de marca + enforcement)
- Manual de uso de signos, onboarding de secretos, auditorías trimestrales y tablero de incidentes con SLA de respuesta.
Del protocolo a la demanda: tu ruta rápida con Curia Legal Corp
La competencia intensa no justifica atajos que perjudiquen al mercado. Con protocolos preventivos y una reacción probatoria rápida, las empresas pueden frenar actos desleales, proteger su reputación y recuperar daños. Si enfrentas una campaña confusa, un empaque “gemelo” o la fuga de secretos, actúa en días, no en meses: preserva evidencia, solicita cautelares y define la vía adecuada (Código de Comercio o LPI). Nuestro equipo te acompaña desde la auditoría preventiva hasta el litigio, con estándares de documentación listos para auditorías y tribunales en Guatemala.
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